Puesta en marcha del Grupo B de las categorías funcionariales

El Gobierno precisa que no es necesario modificar la legislación para poner en marcha el Grupo B de las categorías funcionariales
 
José Luis Aceves subraya la relevancia de esta respuesta, "ya que se despeja la incertidumbre de un número importante de trabajadores públicos de distintos ámbitos, como el sanitario o el forestal"

José Luis Aceves, portavoz de Función Pública

El Gobierno ha precisado que no es necesario reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para que las distintas administraciones puedan poner ya en marcha el Grupo B de las categorías funcionariales, según una respuesta dada por el Ejecutivo a una pregunta parlamentaria del portavoz de Función Pública y diputado por Segovia, José Luis Aceves.

Aceves ha destacado la relevancia de esta comunicación, que además certifica que el Gobierno creará este grupo en lo relativo a la Administración General del Estado en la futura Ley de Función Pública del Estado, así como que el resto de administraciones: autonómicas y locales lo puedan poner en marcha, al no existir impedimento legal, a través de las oportunas modificaciones de sus leyes o normas de función pública.

Para el diputado socialista, con esta respuesta “se despeja la incertidumbre de un número importante de trabajadores públicos de distintos ámbitos, como el sanitario o el forestal, ya que la categoría podrá ser reivindicada sin impedimentos en los procesos de negociación colectiva” por los representantes de los trabajadores, como elemento de modernización y adecuación de estructura funcionarial para dar respuestas más eficaces a la ciudadanía en el servicio público.

Este grupo B exige estar en posesión de la titulación, de técnico superior, con la idea de hacer un especial reconocimiento a las enseñanzas en formación profesional. En la respuesta, se recoge que no es necesario “derogar la transitoria tercera, ni modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para permitir el desarrollo del grupo B en todos los ámbitos administrativos”, dado que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) “ha configurado un sistema que, respetando las competencias legislativas y la autonomía organizativa de las distintas Administraciones, permite a las Comunidades Autónomas o al Estado –esta vez como empleador y no como legislador básico– desplegar los efectos de ese nuevo grupo B, recogiéndolo en sus respectivas leyes reguladoras de su función y, sobre todo, creando cuerpos o escalas en dicho grupo de clasificación para dotarle de un contenido pleno”.

Aceves subraya que la respuesta del gobierno señala que “dado que en el momento de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, en 2007, no se había generalizado la aplicación de los nuevos títulos universitarios, la disposición transitoria tercera del mismo” estableció que “hasta tanto no se generalice la implantación de los títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”.

Recuerda que dicha disposición en su apartado 2 vino a integrar los antiguos grupos de clasificación del artículo 25 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública de forma transitoria y de manera automática en los nuevos Grupos de clasificación del artículo 76. Sin embargo, ninguno de los antiguos grupos se integró en el nuevo grupo B, precisamente por el carácter de nueva planta de este grupo de clasificación, inexistente hasta la entrada en vigor del mismo, y sin que cupiese margen para la interpretación. “Por lo que la respuesta del Gobierno es una magnífica noticia para muchos trabajadores públicos”, remarca el diputado socialista.

La información brindada por el Ejecutivo recuerda que este grupo ya se ha creado en comunidades como Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura o la Comunidad Valenciana, así como que “en estos momentos se está trabajando en la elaboración de un anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, en el que se prevé la creación del grupo B”.